jueves, 10 de septiembre de 2009

GRIPE A. IV PROTOCOLOS DE INTERVENCIÓN. IV. Medidas de manejo de casos individuales.

PROTOCOLO I.- MEDIDAS DE MANEJO DE CASOS INDIVIDUALES

TAREAS

RESPONSABLES

- Ante la aparición de los primeros síntomas atribuibles con la gripe, el centro contactará, a través de los procedimientos que tenga establecidos, con las familias o tutores legales, para trasladar al enfermo a casa.

Dirección del centro

- Mientras tanto, se trasladará al aula prevista en el Plan de Actuación, con la compañía de una persona adulta, que tomará las medidas de protección oportunas.

- El alumnado o el personal del centro afectado permanecerá en su casa y se pondrá en contacto con los servicios sanitarios.

- En el caso de que el médico se lo indique, deberá permanecer en ella hasta transcurridos 7 días del inicio de los síntomas, hasta al menos 24 horas después de su cese, reduciendo el contacto con personas sanas.

Familias

- En el caso de alumnado de Residencias Escolares, la dirección del mismo se pondrá en contacto inmediato con la familia y concretará con la misma el traslado a su casa.

- Si por alguna circunstancia excepcional la familia no se localiza, se comunicará a los equipos de menores de servicios sociales municipales y se atenderá al alumnado enfermo en la Residencia, guardando los protocolos de aislamiento recomendados.

Dirección

- Cuando se confirme un caso en un centro educativo, se informará a los demás padres para que vigilen a sus hijos y, si presentan algún síntoma, contacten con su médico y permanezcan en su casa.

Dirección, tutores y tutoras.

- Todos los trabajadores y trabajadoras del centro vigilarán su salud y, ante el inicio de los síntomas gripales con fiebre, permanecerán en su casa y acudirán a su médico.

Cada trabajador y trabajadora

- Como en el resto de bajas médicas, es la Seguridad Social la que determina que un trabajador o trabajadora se encuentra en situación de incapacidad temporal. Por tanto, la situación de baja médica de un trabajador o trabajadora siempre se considerará por contingencia común y sólo puede declararla la Seguridad Social, es decir, que el parte de baja lo expide el médico de atención primaria.

No hay comentarios: